La aportación al Derecho urbanístico español que supuso la Ley 6/94 Reguladora de la Actividad Urbanística valenciana con la incorporación de la competencia en el proceso privado de producción de ciudad, ha comportado un revulsivo en el Derecho urbanístico español. La figura del agente urbanizador como delegado público de la Administración, la experiencia de su puesta en servicio y sus resultadas aplicativos en la Comunidad Valenciana, ha puesto de manifiesto sus ventajas e insuficiencias, lo que ha generado un cierto estado de opinión, no siempre acorde a la realidad. Sin duda la relativa complejidad que comporta la innovación instrumental derivada de los procedimientos concurrenciales, la relación tri-fásica entre Administración, propietarios y empresario-urbanizador, la sorprendente ausencia de aprobación de su desarrollo reglamentario tras diez años de vigencia y la expansiva dinámica socio-económica y urbanística que viene aconteciendo en estos últimos años, entre otras causas, han podido ocasionar una imagen distorsionada, unas voces excesivamente favorable, otras acusadamente contrarias, a la auténtica realidad objetiva. En consecuencia, parece necesario exponer en este artículo un análisis apoyado en datos contrastados en la realidad, formulado desde la mayor objetividad y claridad expositiva posible, que permitan reenfocar, desde la óptica correcta, una imagen hoy, consciente o inconscientemente desenfocada
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