La Ley Foral 13/2000, General Tributaria de Navarra establece que "en caso de duda en la interpretación de la norma se aplicará el criterio más favorable al obligado tributario" (art. 17.4). Pensamos que este mandato no supone una discutible peculiaridad del Derecho foral navarro, sino una manifestación de diversos principios -proporcionalidad, confianza legítima, legalidad y certeza del Derecho- perfectamente subordinada al criterio teleológico de interpretación. Naturalmente, esta cláusula no ampara las maniobras elusivas o las "dudas" interpretativas generadas artificialmente por el obligado tributario mediante una manipulación de las normas. Estas falsas dudas, pueden resolverse mediante la interpretación teleológica, y las cláusulas frente a la simulación y el fraude de ley.
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