El tiempo constituye una dimensión nuclear de todo procedimiento, también de los de inspección tributaria; lejos de ser una cuestión accidental, el restringir las actuaciones a un límite temporal, a término, las sujeta a una extensión más allá de la cual no pueden continuar con plena eficacia y legitimidad. De forma que el alcance material de la inspección, su inicio, las distintas fases de su desarrollo, todas y cada una de sus actuaciones, el momento de finalizar, tienen una importancia para la Administración como para el contribuyente que la jurisprudencia y la normativa española han enfatizado en fechas recientes. El actuario se ve impelido a estar pendiente del reloj y con ello a realizar su trabajo con mayor premura e intensidad. El contribuyente, por su parte, puede atisbar la extensión de su colaboración, el final del tunel. En el presente trabajo se da razón de algunas resoluciones judiciales recientes que tienen como punto de referencia los aspectos temporales en las actuaciones inspectoras, al hilo de las modificaciones que a este propósito se introdujeron en el Reglamento General de Inspección, mediante el Real Decreto núm. 136, de 4 de febrero de 2000, en desarrollo de las prescripciones que al respecto introdujo la LDGC.
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