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Resumen de Patentes de Software, situación tras el rechazo europeo

Alberto Barrionuevo García

  • todo el exitoso desarrollo de la ciencia y economía del software ha estado basado en cuatro pilares legales: derechos de autor (copyright), secreto industrial y comercial, y, ligado al derecho de autor, los acuerdos de licencia de usuario final (EULAs, End_User License Agreement). En EE.UU., desde principios de los 80 y por medio de la jurisprudencia, se fue añadiendo paulatinamente una controvertida quinta figura legal, que es la patente (de software), y que nunca ha conseguido probar su interés económico para la sociedad y la innovación en software. Sin embargo, no ha sido hasta el estallido del "punto COM", cuando las patentes de software han jugado un papel significativo en la economía del software. En Europa, con legislación distinta a la estadounidense, las patentes en general se regulan por el Convenio de la Patente Europea de Munich del 1973 (CPE). En él se cita explícitamente a los programas de ordenador como un sujeto no patentable. Sin embargo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) hace imaginativas interpretaciones favorables a la masiva patentabilidad de software, constituyendo ésta su práctica actual. Los pocos juicios de relevancia que se están produciendo en la Unión Europea están decantándose mayormente por una interpretación más restrictiva a la patentabilidad del software y más cercana a la postura contraria a la misma del Parlamento Europeo en la recientemente rechazada directiva de patentes de software. En España se puede concluir que existe una ley de las más restrictivas de Europa en cuanto a la patentabilidad del software, aunque esto no evita que también exista cierta controversia legal generada por la malabarística interpretación del CPE realizada por la OEP


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