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Opinión pública y "Libertades de expresión" en el constitucionalismo español (1726-1845)

  • Autores: Ignacio Fernández Sarasola
  • Localización: Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, ISSN-e 1576-4729, Nº. 7, 2006
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Durante el siglo XVIII español, el concepto de opinión pública equivalía a ¿opinión de la multitud¿, lo que podía entrañar un juicio equivocado. A finales de este siglo, sin embargo, empieza a adquirir connotaciones cualitativas y adquiere las notas propias que le otorgaría el liberalismo, como instrumento de guía y control del gobernante. El liberalismo progresista posterior añadió la idea de que sólo los ciudadanos activos, que participaban en política, expresaban la verdadera opinión pública, que se transmitía a través del ejercicio de libertades naturales y que limitaba sólo al Ejecutivo a través de la responsabilidad moral. El liberalismo moderado, sin embargo, restringió la opinión pública a los ciudadanos instruidos, distinguiendo entre opinión legal (expresada por el Parlamento) y natural (derivada de los ciudadanos). Una opinión que sólo podía manifestarse a través de medios jurídicos reglados: la libertad de prensa, el derecho de petición y el sufragio.


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