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El control indirecto del déficit de las Administraciones Locales: la planificación financiera y los planes de saneamiento

  • Autores: José Fernando Chicano Jávega
  • Localización: Análisis local, ISSN 1575-5266, Nº 22, 1999, págs. 34-59
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, comenzaron a adoptarse una serie de medidas tendentes al cumplimiento de los objetivos de convergencia recogidos en el Tratado de la Unión Europea, medidas éstas que se complementan, endurecen y redefinen en la ley 50/98 de de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

      Estas medidas han supuesto un trascental cambio en el marco jurídico de las operaciones financieras de los Entes locales.

      El origen de este cambio normativo es:

      Por una parte, el compromiso del Gobierno de acceder a la Unión Monetaria que se concreta en el Pacto de Estabilidad Presupuestaria recogido en el artículo 104.c del Tratado de la Unión Europea.

      Por otra, el diagnóstico realizado sobre la situación del Sector Local español, que condiciona las medidas a adoptar para que no suponga un obstáculo de cara al cumplimiento de los objetivos de convergencia, en especial los referidos a la deuda y de déficit del conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

      El Pacto de Estabilidad Presupuestaria, recogido en el artículo 104.c del Tratado de la Unión Europea y en el Protocolo sobre Procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, supone unos compromisos para el conjunto de las Administraciones Públicas cuyos valores de referencia, son:

      Déficit anual: 3 por 100 del PIB a precios de mercado.

      Deuda consolidada: 60 por 100 del PIB a precios de mercado.

      La vigilancia de estos parámetros por la Comisión y el Consejo de la Unión Europea puede materializarse en la adopción de medidas sancionadoras contra el Estado miembro que no cumpla con sus compromisos. Estas medidas están contenidas en el artículo 104.C.11 y pueden concretarse en:

      Exigir al Estado de que se trate que publique una determinada información, antes de emitir títulos de deuda.

      Recomendar al B.E.I. que no conceda préstamos al Estado en cuestión.

      Exigir que el Estado miembro constituya un depósito sin interés.

      Imponer multas.

      En el marco descrito se consideró oportuno plantearse cuál debe ser la contribución de las Administraciones locales españolas al esfuerzo de consolidación presupuestaria descrito, lo cual exige realizar un diagnóstico sobre su situación real en el punto de partida.


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