Angel Pardo Tornero, José María Calderón
Las Cámaras de Compensación de los mercados de futuros, como garantes del buen fin de las operaciones, se encuentran expuestas al riesgo de contrapartida. Para cubrirse del posible incumplimiento del contrato por alguna de las partes, las cámaras exigen un depósito de garantía a todas las posiciones abiertas. Este depósito debe mantener un equilibrio entre unos costes de oportunidad bajos, para el usuario de los contratos de futuro, y una elevada protección de la cámara ante movimientos adversos de los precios.
Este trabajo intenta dilucidar si los depósitos fijados por MEFF son adecuados en cuanto a su magnitud y en cuanto a la no discriminación entre posiciones compradoras y vendedoras. Los diferentes análisis realizados no han podido rechazar la ausencia de asimetría en los depósitos de garantía.
Además, el estudio de la magnitud de los casos extremos mediante el uso de la medida CVaR muestra que los, a priori, elevados porcentajes exigidos por MEFF no se pueden considerar excesivos en ninguna de las series excepto en el caso de Endesa. Estos resultados no se ven modificados al tener en cuenta el riesgo overnight.
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