ANÁLISIS DE UN CASO DE CREACIÓN JUDICIAL DE LAGUNAS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POLÍTICO-ELECTORALES EN MÉXICO Armando I. MAITRET HERNÁNDEZ* SUMARIO: I. Preliminaria. II. Consideraciones generales. A. Características generales del modelo mexicano de control de la constitucionalidad de leyes y actos en materia electoral. B. Obligatoriedad de la jurisprudencia electoral. III. Argumentos de la resolución de contradicción de tesis 2/2000-PL. A. Antecedentes de la resolución. B. La resolución. C. Los argumentos que sustentan la sentencia. IV. Evaluación crítica de los argumentos de la resolución. V. Consideraciones conclusivas (corrección de los argumentos).
I. PRELIMINARIA La creación normativa de los jueces, y sobretodo del juez constitucional, es una actividad que los caracteriza, pues a través de la interpretación e integración de las reglas jurídicas, con base en principios generales, les permite la solución de todas las controversias jurídicas, ya que es sabido que la falta de una disposición expresa que regule un caso, no es razón suficiente para dejar de resolverlo.
Sin embargo, mediante una interpretación indebida del derecho, por incompleta o imprevisora, los jueces constitucionales, y particularmente los que integran los órganos límite, como los miembros de los tribunales constitucionales, algunas veces pueden generar lagunas, con la consecuente indefensión para los individuos que acuden a solicitar la impartición de justicia.
En México, el 23 de mayo de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución en el expediente de la contradicción de tesis 2/2000-PL, la cual generó, como trataremos de demostrar, una laguna en el sistema de impartición de justicia constitucional, pues canceló cualquier posibilidad de que un órgano jurisdiccional, mediante la revisión de actos de las autoridades encargadas de la función electoral, resolviera sobre la inconstitucionalidad de leyes electorales, ya que la interpretación constitucional realizada por la Corte le llevó a la conclusión de que la única vía para plantear la no conformidad de ese tipo de leyes con la Constitución, era la acción de inconstitucionalidad, es decir, el control abstracto de la constitucionalidad de normas de carácter general, descartando cualquier otra posibilidad.
* Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados