NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL) * José Ramón COSSÍO DÍAZ** En la resolución de la mayoría, se considera que el tema de la contradicción es determinar, en términos de los artículos 1840 y 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, los efectos de la rescisión de un contrato de compraventa.
En el presente asunto se resolvió por resolución mayoritaria que la estipulación de la pena convencional prevista en el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal puede anularse si resulta ser más onerosa que las obligaciones a que se refiere el artículo 2311 del mismo ordenamiento legal, pues, el Juez está obligado a examinar la licitud de las pretensiones del actor, en relación con las disposiciones contenidas en el último precepto mencionado porque son de interés público.
No se comparte el criterio de la resolución de la mayoría, pues, considero que la materia de la contradicción no fue determinada correctamente; que el tema señalado es muy general y que de acuerdo con lo expuesto por los tribunales contendientes, existe un tema más específico que consiste en establecer si la pena convencional es del tipo de aquellas convenciones a que se refiere el artículo 2311 y, por tanto, si la pena convencional puede declararse nula o es independiente de las prestaciones señaladas por el referido precepto legal.
* El contenido de este documento derivó del voto particular que formuló el Ministro José Ramón Cossío Díaz en relación con la Contradicción de Tesis 5/2005-PS, entre las sustentadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito. Se agradece el apoyo del Lic. Fernando Casasola Mendoza para la elaboración de este documento.
** Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; integrante de la Primera Sala.
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