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La cuestión del embrión entre derecho y moral

  • Autores: Luigi Ferrajoli
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 56, Nº. 245, 2006, págs. 255-275
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL* Luigi FERRAJOLI** SUMARIO: I. ¿Separación o confusión entre derecho y moral? II. La cuestion moral. El significado de ¿persona¿ y el papel performativo de la autodeterminación de la maternidad. III. Las cuestiones jurídicas: A. El problema del aborto. B. El problema de la procreación asistida. C. El problema de la experimentación con embriones. IV. El papel del derecho en las cuestiones bioéticas. Ley y Juicio.

      I. ¿SEPARACIÓN O CONFUSIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL? Lo primero que hay que aclarar al tratar la ¿cuestión embrión¿ es el estatuto metateórico de nuestro propio tratamiento: si hablamos de la ¿cuestión embrión¿ como una cuestión moral o si lo hacemos, en cambio, como una cuestión jurídica. Obviamente, esta cuestión ¿como las demás conexas del aborto, la fecundación asistida y la experimentación con embriones- es al mismo tiempo una cuestión moral, es decir, de filosofía moral, y una cuestión jurídica, o sea, de filosofía del derecho. Guarda relación con el problema filosófico-moral de si la tutela del embrión es moralmente obligada, así como, con el filosófico-jurídico, de si aquélla, admitido que lo sea en el plano moral, es también debida ¿en qué condiciones y en qué forma y medida- en el plano jurídico. Pero es asimismo evidente que ambas cuestiones son diversas.

      Por lo demás, es la relación entre las dos cuestiones, y por consiguiente las relaciones entre las soluciones propuestas en materia de filosofía moral y de filosofía del derecho, lo que suscita en el debate público las primeras divisiones. De forma esquemática señalaré dos posiciones que reflejan una división secular antigua, entre dos metaéticas o filosofías morales contrapuestas.

      * Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez. Este artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate, Madrid, N. 44, julio de 2002.

      ** Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Roma III


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