La posibilidad de formular consultas tributarias a la Administración para aclarar las dudas que pueda plantear la normativa tributaria en su aplicación constituye uno de los principales derechos que se reconoce a los ciudadanos en su relación con la Administración tributaria.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ha introducido importantes cambios sobre todo en relación con los efectos de las contestaciones a consultas. Así, se establece como regla general su eficacia vinculante, siempre y cuando las consultas cumplan los requisitos previstos en sus artículos 88 y 89, y no sólo para el consultante sino también para todos aquellos obligados tributarios que se encuentren en idéntica situación.
El trabajo tiene por objeto exponer el régimen jurídico vigente de esta importante institución. Comenzaremos analizando su naturaleza jurídica, que es un tema que ha generado una importante polémica en la doctrina y en la jurisprudencia. En este apartado prestaremos especial atención a las diferencias que existen entre las contestaciones a consultas tributarias y las disposiciones interpretativas del artículo 12 de la Ley General Tributaria y después abordaremos su calificación como actos administrativos de trámite.
Tras un breve apartado sobre legitimación para formular consultas entraremos en el análisis de los efectos de las contestaciones a consultas, que es sin duda la materia en la que más novedades se han producido con ocasión de la aprobación de la nueva Ley General Tributaria, examinando los efectos para la Administración y para el consultante. En este apartado se incluye también una breve referencia a la situación en Derecho comparado. Por último, se estudiarán diversos aspectos formales como los requisitos y plazos para la formulación de las consultas, el procedimiento de tramitación y las consecuencias de la falta de contestación.
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