Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y elaborar información estadística. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Acceda a más información sobre la política de cookies.
La disconformidad con la cuantía de los honorarios, por no aplicar el límite previsto en el último párrafo del artículo 523 LEC, no tiene cabida en la impugnación de la tasación de costas por indebidas, sino por excesivas (AP Jaén 2ª S 20/1999, de 22 ener