La Administración electrónica (el e-government, según la terminología anglosajona), que se abrió hueco en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), como una mera declaración de intenciones se ha propagado exponencialmente a nuestro alrededor; propagación veloz no exenta de complicaciones, como más adelante diré, que derivan de una absorción deficiente de los avances y un deseo desaforado de implantar innovaciones en un terreno no suficientemente abonado
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