La circunstancia atenuante objeto de análisis en el presente artículo, si bien goza de gran tradición en nuestros diversos Códigos Penales históricos, resulta igualmente de absoluta actualidad en un momento en que, desgraciadamente, la violencia de género alcanza niveles inusitados. A menudo, los estados pasionales que se encuentran tras los ilícitos de esta naturaleza hacen que se nos plantee la cuestión de si procede o no aplicar, en estos supuestos, dicha atenuante. En todo caso, y al margen de este concreto aspecto, son muchas otras las cuestiones, de carácter más técnico, que del mismo modo hacen interesante el estudio de esta atenuante y su dimensión jurisprudencial: los concretos requisitos jurisprudencialmente exigidos para su aplicación; su correcta delimitación respecto de la eximente --completa o incompleta-- de trastorno mental --con la que mantiene unos límites muy imprecisos--; o su compatibilidad con otras atenuantes --como la embriaguez no plena-- o agravantes como la alevosía
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