Tanto en Francia como en España se prohíbe a las sociedades asistir financieramente la compra de sus propias acciones. En el país vecino la prohibición se ha configurado dentro de unos límites mucho más estrechos que los que presenta la prohibición española, y aun así se plantean la posible legalidad de las compras apalancadas de empresas, por violar la prohibición mencionada. Quizás aquí debiéramos hacer lo mismo, dados los amplios términos en que se han pronunciado los art. 81 y 40.5 de las leyes de anónimas y limitadas respectivamente.
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