La libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea es uno de los instrumentos básicos de la Política Social de la propia Unión.
Su reconocimiento y protección no sólo responde a criterios puramente económicos o de estricta igualdad entre los ciudadanos de la Unión, sino que responde también a criterios sociales y culturales, fundamentales para la construcción europea.
Por ello, su ejercicio no puede ser limitado, salvo excepciones de seguridad u orden público, ya que de lo contrario comprometeríamos la consecución de nuestro objetivo común: la Nacionalidad Europea.
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