Abordamos en nuestro estudio un aspecto novedoso que, en el ámbito de la representación y defensa, contiene nuestro ordenamiento procesal laboral como una fórmula promocional de los sindicatos. El artículo 20 LPL estable una forma de otorgar el poder de representación al sindicato que consiste en presumirse concedida la autorización para actuar en el proceso en nombre e interés del trabajador, salvo declaración en contra de este último. La redacción de dicho precepto, inconcreta en algunos aspectos, plantea algunos problemas que pueden dificultar su aplicación. Este trabajo se centra en el análisis pormenorizado de esta norma, intentando aportar además algunas vías de solución a las cuestiones que el mismo plantea.
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