El examen de documentos notariales del pasado nos permite acreditar la existencia de la costumbre foral guipuzcoana de disponer en vida de la herencia, mediante pacto sucesorio concertado con el sucesor único. Tal disposición permitía la indivisión del patrimonio familiar (agrícola e industrial) y se llevaba a cabo de común acuerdo con los hermanos del sucesor. Estos recibían en vida una cantidad en metálico y formalizaban notarialmente el pacto de renuncia a la legítima futura que pudiera corresponderles en la herencia de los padres
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