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Obligaciones empresariales en materia de seguridad social y salud en las contratas y subcontratas de obras o servicios

  • Autores: María del Carmen Salcedo Beltrán
  • Localización: Trabajo: Revista iberoamericana de relaciones laborales, ISSN 1136-3819, ISSN-e 2173-6812, Nº 7, 1999 (Ejemplar dedicado a: prevención de riesgos laborales), págs. 125-149
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Siendo que las contratas y subcontratas de obras y servicios se han convertido en la modalidad de descentralización productiva más utilizada en la actualidad, se erige como primordial la cuestión relativa a las obligaciones en materia de seguridad y salud de los distintos sujetos que intervienen en ellas. Las mismas aparecen enunciadas en el art. 24 de la Ley 31!1995, de Prevención de Riesgos Laborales, agrupándose bajo el título genérico de coordinación de actividades empresariales, y van encaminadas a que todos los empresarios se coordinen respecto de las medidas de prevención a adoptar cuando se comparte un mismo lugar de trabajo y que, en el caso de que se concierte una contrata o subcontrata, el empresario principal vigile además el cumplimiento de la normativa por parte de los contratistas.


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