El Código Penal español de 1995 dedica un capítulo a la protección del Patrimonio Histórico Artístico, haciendo realidad el mandato del art. 46 de nuestra Constitución. Este artículo, puesto en relación con los restantes que la Constitución dedica al Patrimonio; con las disposiciones de la Ley de Protección del Patrimonio Histórico (L.P.H.E.) de 1985, y del art. 11 del Código Penal, sitúa a los funcionarios directamente responsables en la situación jurídico penal de garantes, haciéndoles responsables en "comisión por omisión" de los daños evitables ocasionados al Patrimonio. En concreto, los arts. 322 y 324 del C.P. contemplan los daños en "yacimientos arqueológicos", concepto éste no definido en la L.P.H.E., y que debe considerarse incluido en los arts. 321 y 322 que completan el Capítulo
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