La Ley 18 / 1991 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que para el cálculo del rendimiento de las actividades profesionales serán de aplicación las normas del impuesto sobre sociedades. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades toma como referencia para el cálculo de la base imponible las normas establecidas por el Código de Comercio y sus desarrollos. Dado que los profesionales no tienen obligación de llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, se pueden plantear dudas sobre el modelo que deben emplear éstos para calcular su base imponible en el presente ejercicio 1998. El presente trabajo analiza esta problemática pasando revista a cada uno de los elementos integrantes de los rendimientos profesionales
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