La finalidad de la cuenta corriente es la extinción trimestral de los créditos y deudas tributarias de un contribuyente frente a la administración. Son objeto de esta compensación el IVA, las retenciones del IRPF y el Impuesto de sociedades. El artículo revisa críticamente los requisitos relativos al procedimiento y plazo de acogida, los requisitos que deben cumplirse y el procedimiento de cálculo del importe a pagar o cobrar resultante al final de cada trimestre. Incomprensiblemente, el saldo resultante en un trimestre no puede aplicarse a los saldos fiscales del trimestre siguiente, lo que implica considerables inconvenientes desde el punto de vista de la gestión tributaria en las empresas
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