Durante los últimos años se han venido realizando estudios histórico-jurídicos en relación al Derecho islámico y concretamente al procedimiento. Sin embargo, quedan algunas lagunas en relación con este tema. Este artículo trata precisamente del procedimiento de habilitación de testigos dentro del proceso judicial en al-Andalus. De resultas de las investigaciones del autor, existían dos tipos de testigos: los testigos simples, ordinarios o no profesionales, de un lado, y, de otro, los testigos fijos (adules), profesionales y adscritos al tribunal. Los primeros requerían generalmente una constatación de honorabilidad de parte del Cadí, mientras que los segundos, los adules, no necesitaban actualizar su declaración de idoneidad para presentarse como testigos en un nuevo pleito, sirviendo su testimonio como parte preconstitutiva de la prueba.
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