En este artículo se analiza la forma contractual de los acuerdos de cooperación horizontales -aquellos en los que todos los socios realizan las actividades del acuerdo, poniendo en común parte de sus activos- desde la perspectiva del análisis de costes de transacción. Se sostiene que las empresas conjuntas son preferidas a otros acuerdos contractuales a medida que aumenta la complejidad de la colaboración. Así ocurre en los acuerdos con elevado número de socios, con horizonte temporal incierto, que cubren varias áreas funcionales y en los que se busca una transferencia de conocimientos. Un análisis de 438 acuerdos de cooperación ha confirmado estas hipótesis.
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