Es en la jubilación donde se identifican las reformas más importantes llevadas a cabo por la Ley de Consolidación y Racionalización, LCR, lo que en gran medida está justificado por ser la pensión que más recursos económicos supone para el Sistema de la Seguridad Social. Pueden identificarse en la LCR dos tipos de medidas, unas modifican el régimen jurídico de la prestación para adaptarlo a los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad, y otras tratan de garantizar el equilibrio financiero del Sistema. Sin embargo son estas últimas las que priman. En todo caso no hay cambios radicales sobre la situación anterior. Las modificaciones que afectan al periodo de carencia especifica refuerzan el carácter profesional y contributivo. Las modificaciones que afectan a la determinación de la base reguladora dan lugar a una reducción de las cuantías de la prestación. La adaptación de la escala de porcentajes penaliza los periodos más cortos de cotización, lo que es un nuevo factor de rebaja de la cuantía, al tiempo que desincentiva las jubilaciones anticipadas, sobre las cuales los mecanismos que específicamente se arbitran ponen de manifiesto que no ha habido una planificación cuidadosa. Se ha actuado en esta materia con criterios dispersos y en ocasiones contradictorios. Los incentivos que se introducen para favorecer la jubilación diferida tienden a reducir el coste de este tipo de pensiones, pero son confusos.
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