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Resumen de El impuesto: un enfoque integrador

Luis Corral Guerrero

  • El título de este trabajo muestra su propósito: dar cuenta del concepto del impuesto y de sus clases básicas desde el Derecho tributario, con los fundamentos de la ciencia de la Hacienda. Es decir, adoptando una perspectiva integradora. ¿Por qué empleo esta metodología? Porque se advierte enseguida que las normas tributarias no dan, por sí solas, una explicación de su razón de ser, con lo que su entendimiento se hace insuficiente. Se hace necesario, entonces, completar la enseñanza del impuesto con los conocimientos hacendistas, en los que suele encontrarse el porqué y finalidad de esas normas.

    No se trata de una lucubración teórica, sino de una necesidad experimentada en el estudio y en la enseñanza, especialmente cuando se trata del alumnado de Ciencias empresariales. ¿Cómo preparar un tema tan central como el del impuesto, para transmitirlo de manera que se pueda aprender con una explicación más acabada? Pues utilizando el enfoque integrador indicado, porque no conozco otro mejor.

    Este punto de vista se sustenta en la conocida idea cierta de que primero es la vida y después viene la norma a regularla y encauzarla. En efecto, los valiosos conocimientos que la ciencia de la Hacienda aporta sobre el impuesto, no sólo preceden a los del Derecho tributario, sino que constituyen el punto de partida obligado para la comprensión y explicación de éste. Debido a que las normas tributarias sobre el concepto y las clases básicas del impuesto, se encuentran estrechamente ligadas a esa ciencia económico-política, puesto que el Derecho tributario se sirve de estos conocimientos.

    Todo lo cual no es incompatible con la indispensable exigencia de distinguir las dos áreas de conocimiento a la hora de la investigación, mediante el empleo de los métodos y principios propios de cada una. En cambio, la tarea docente pienso que hace necesario el empleo del método de la integración, del que el presente trabajo representa una muestra.

    De este modo, entiendo que se obtiene un entendimiento más pleno, fecundo y armónico, evitando el peligro de la disgregación que causa el excesivo intelectualismo de la legalidad. El cual favorece un exagerado positivismo jurídico, desprovisto a veces de fundamentos racionales, que son, precisamente, los que hacen posible la protección justa del contribuyente y del bien general de los ciudadanos.


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