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Sombras sobre los encargos directos de gestión a las sociedades mercantiles locales (crónica de la Sentencia del TJCE de 13 de octubre de 2005, Asunto C-458/03, Parking Brixen GmbH)

  • Autores: Esteban Arimany Lamoglia
  • Localización: Cuadernos de derecho local, ISSN 1696-0955, Número 9, 2005, págs. 48-64
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • 1. Consideraciones preliminares. 2. Los antecedentes de la Sentencia Parking Brixen. 3. Contratos públicos y concesiones otorgados por los entes territoriales a sus sociedades filiales. La obligación general de seguir un procedimiento público licitatorio y la excepción de encargo directo solamente en determinadas circunstancias, identificadas con los denominados "criterios Teckal". 3.1. Contrato público de servicios y concesión de servicio público. 3.2. Sujeción de la concesión de servicio público a los principios del Tratado UE que imponen obligaciones de publicidad y de licitación transparente. 3.3. El encargo directo a una sociedad mercantil local exige la superación de los denominados "criterios Teckal". 4. El primer criterio Teckal. Para poder realizar un encargo directo, la entidad local adjudicadora debe tener sobre la mercantil adjudicataria un control análogo al que tiene sobre sus propios servicios. 4.1. Advertencia previa. Los dos criterios Teckal están presididos por una idea o factor común: vinculación o dependencia del medio propio versus autonomía material del tercero. 4.2. Una participación privada en la sociedad mercantil, por minoritaria que sea, rompe la posible existencia del primer criterio Teckal. Referencia a la reciente Sentencia Mödling. 4.3. La participación cien por cien local, es, pues, requisito mínimo para dar por cumplido el primer criterio Teckal. No obstante, tal participación íntegra puede no ser suficiente. 5. El segundo criterio Teckal. Para poder instrumentarse un encargo directo la mercantil adjudicataria debe realizar la parte esencial de su actividad para la entidad o las entidades adjudicadoras a que aquélla pertenece. 6. Las soluciones, discordantes, de las conclusiones de la abogado general y de la Sentencia Parking Brixen. Proyección sobre la autonomía local. 7. Recapitulación de ideas y cautelas a tener en cuenta al realizar encargos directos a una sociedad mercantil local. 8. Algunas reflexiones finales a la luz del ordenamiento español.


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