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Resumen de La relación clínica en el siglo XXI

Marga Iraburu Elizondo

  • No parece aventurado afirmar que en este siglo el paciente será una persona -ya empieza a serlo- más consciente de sus derechos y más exigente.

    En nuestro país no se reconoció el derecho del paciente a rechazar lo que los profesionales de la salud le propusieran hasta la Ley General de Sanidad de 1986. Esta ley marcó u hito al introducir la autonomía del interesado como elemento indispensable en la atención sanitaria.

    Así la relación clínica actual exige que cada interlocutor respete la dignidad y la libertad del otro. El paciente debe confiar en la preparación científico-técnica del profesional y éste e la capacidad del enfermo para tomar sus propias decisiones. Sobre esta base de mutuo reconocimiento, juntos podrán buscar la alternativa que mejor respete los intereses del afectado.

    Esta cambio de paradigma ha puesto patas arriba la manera de entender la asistencia, generando desajustes y una imperiosa necesidad de que los profesionales, las instituciones y los propios ciudadanos reflexionen sobre estas cuestiones y se sientan así más seguros a la hora de relacionarse.

    Este artículo revisa situaciones muy cotidianas -el derecho a la información, a la toma de decisiones compartida, a la intimidad, al manejo de las discrepancias o los nuevos retos del siglo XXI- desde el profundo convencimiento de que sólo caminando juntos lograremos mejorar la atención a la persona que sufre.


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