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Análisis de la propuesta del reglamento REACH (III): Procedimientos de registro y otras obligaciones asociadas

  • Autores: J. Fernández
  • Localización: Ingeniería química, ISSN 0210-2064, Nº. 430, 2005, págs. 115-121
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este artículo se hace un análisis de los procedimientos administrativos que las personas físicas y jurídicas solicitantes de registro, la Administración de cada Estado miembro de la UE y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos deben seguir para efectuar el registro de las sustancias de acuerdo con la propuesta de Reglamento REACH.

      1.Introducción El futuro Reglamento REACH (en adelante, el Reglamento), en sus aspectos generales, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, según se indica en el artículo 137 de la propuesta. Algunos de sus títulos y artículos lo harán más tarde, tal y como se recoge en la Tabla I.

      En definitiva, la entrada en vigor del Reglamento supondrá que no se podrá fabricar ni importar ninguna sustancia en la Unión Europea (UE) si no ha sido convenientemente registrada [1]. Se exceptúan polímeros, sustancias en fase transitoria, sustancias intermedias aisladas y sustancias con fines de investigación y desarrollo orientado a productos y procesos que gozarán de condiciones especiales [2].

      Su impacto en el sector industrial, tanto de la UE como del resto del mundo, supondrá la puesta en marcha de un complejo proceso administrativo para la gestión de la información presentada por los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, la revisión de su adecuación a lo exigido, la verificación de la calidad de los datos suministrados...


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