El Real Decreto 681/2003 obliga a las empresas que tengan instalaciones en las que existan líquidos combustibles capaces de generar gases o vapores inflamables, o polvos considerados como explosivos a disponer del denominado Documento de Protección Contra Explosiones, como fecha máxima el 30 de Junio de 2006. El presente modelo de Documento de Protección Contra Explosiones puede constituir un ejemplo para la estimación de los riesgos desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Se valoran en primer lugar, las concentraciones de gases, vapores, nieblas y polvos combustibles determinando, para los diferentes materiales implicados, las concentraciones existentes de los mismos de forma que se puedan determinar los parámetros físicos en caso de explosión para, posteriormente valorar los posibles riesgos derivados de la misma.
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