A lo largo del presente trabajo el autor desarrolla los lineamientos generales de la concepción autopoiética de la organización empresarial, concepción a la que se apela con frecuencia en la discusión contemporánea en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La descripción de la organización empresarial que brinda la teoría de los sistemas sociales -a saber, un sistema que se autoorganiza, autoconduce y autodetermina- proporciona una base inmejorable para fundamentar su responsabilidad penal. Por ello, a continuación, el autor establece, de la mano del método de la equivalencia funcional, los tres pilares sobre los que se asienta el concepto de culpabilidad empresarial que se deriva de dicho planteamiento: el denominado concepto constructivista de culpabilidad empresarial. A la luz de dicho concepto se aboga por la necesaria instauración en España de un modelo de autorresponsabilidad penal empresarial - esto es, fundamentado en la propia empresa- que, a juicio del autor y a diferencia de los modelos de heterorresponsabilidad empresarial propuestos hasta la fecha tanto por la doctrina como por el Legislador, permite superar las objeciones que se han alzado frente a la instauración de la responsabilidad penal empresarial, así como comporta importantes ventajas dogmáticas y político-criminales.
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