La presente investigación se propuso el análisis de las consecuencias del principio constitucional de la libertad religiosa y de culto, y de las obligadas relaciones de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones. Así, la efectividad, en lo que a programación religiosa se refiere, del principio constitucional de la libertad religiosa y de culto, y de las obligadas relaciones de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones pasa por la modificación del vigente acuerdo sobre programación religiosa.
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