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Participación y representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Especial referencia a las previsiones al respecto contenidas en los convenios colectivos de Castilla y León

  • Autores: Beatriz Agra Viforcos
  • Localización: Revista de investigación económica y social de Castilla y León, ISSN 1575-5835, Nº 8, 2005 (Ejemplar dedicado a: Trabajos seleccionados en el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Castilla y León 2005), págs. 15-109
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      La participación de los trabajadores en la empresa en lo relativo a la prevención de riesgos constituye un instrumento esencial para lograr la creación de un entorno laboral seguro. Por tal motivo no debe extrañar que sea reiteradamente reconocida en la legislación de seguridad y salud en el trabajo, donde se contempla como principio general de prevención y como derecho de los trabajadores, al tiempo que se impone el deber empresarial de hacerla posible. La cuestión se sitúa a medio camino entre el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo y, en consecuencia, las decisiones adoptadas en el ámbito de éste deben partir de los presupuestos marcados por aquél. Así pues, como es tradición en el ordenamiento sindical español, las posibilidades reconocidas a los asalariados para intervenir en la toma de decisiones en la empresa se llevan a efecto, en la mayoría de las ocasiones, a través de mecanismos de representación; sólo en hipótesis puntuales o para supuestos específicos se contempla la participación directa y sin intermediarios. Esta tendencia, clara en la ley, se reproduce sin fisuras en una negociación colectiva cuyo ámbito de actuación en materia preventiva es especialmente amplio en cuanto afecta a la participación y representación de los trabajadores. El nexo entre participación y representación plantea una primera dificultad que ya se puso de manifiesto en el proceso de elaboración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En aquel entonces el legislador, partiendo del sistema de representación colectiva vigente (representantes unitarios y sindicales), tuvo que hacerlo compatible con la exigencia derivada del Derecho Comunitario que reclamaba la creación de representantes especializados en cuestiones preventivas; el resultado es la convivencia de los órganos tradicionales, cuyas competencias continúan vigentes, y el nuevo, denominado delegado de prevención, al que se atribuyen los correspondientes derechos y facultades. La intención aparente de mantener en manos de aquéllos las funciones más reivindicativas y centrar el marco de actuación de éste en la participación y colaboración con la empresa no impide que, a menudo, surjan conflictos derivados de la dificultad de determinar cuál es la instancia competente. La complejidad se incrementa si se tiene en cuenta que, en determinados casos, también existirá un Comité de Seguridad y Salud e, incluso, otros órganos de representación y participación creados en convenio colectivo. Tampoco pueden olvidarse las dificultades generadas por las necesidades de coordinación derivadas de la presencia en un mismo centro de trabajo de trabajadores pertenecientes a distintas empresas. El estudio del régimen jurídico previsto en la ley y sus normas de de desarrollo, así como de las previsiones incluidas en los convenios colectivos, muestra los aspectos más conflictivos de una regulación que dista de ser óptima y que, además de crear nuevos puntos oscuros en el ordenamiento sindical español, reabre viejos debates que, todavía al día de hoy y pese a la constante intervención de los Tribunales, parecen no tener fin.

    • English

      The workers' participation in health and safety in the company is an essential instrument to achieve the creation of a sure place of work. Because of that, it mustn't surprise that it's recognized time after time by the legal regulation, where it appears like a general principle, like an employees' right and, at the same time, like a employer' responsibility that consists in making it possible. The topic is placed among Collective Labour Law and Health an Safety Law and, by this reason, the terms of that one must depart from the basis of this one. That's way, as a tradition in Spanish trade unions regulation, the possibilities recognized to the wage earners to take part in decisions concerning the firm are put into effect, most of the times, with representation mechanisms; only for precise hypotheses the direct and without intermediaries participation is foreseen. This trend, plain in the law, is reproduced without fissures in collective bargaining, whose sphere of activity on the subject of health and safety is particularly wide if we talk about workers' participation and representation. The link between participation and representation raises the first question, evident during the elaboration of the Spanish Law concerning Health and Safety. At that moment, the legislator, starting from the applicable system of collective representation (collective and union representatives), had to turn it compatible with the European Law, which claimed for the creation of specific and specialized representatives in health and safety. The effect is the next cohabitation: the traditional organs, whose functions goon in force; and the new one, called "prevention delegate", on whom the corresponding rights and powers are conferred. The visible purpose of keeping the more recovering duties in those ones' hands and place the proceeding of thee in participation and collaboration with the enterprise, it doesn't avoid that some disputes come up from a difficult task, to decide which is the appropriate organ. In certain situations, there will be a "Health and SafetyCommission", and other organisations of workers' representation and participation performed by collective agreement. In that case, the problems will grow up. There will be more difficulties to coordinate the activity when, in the same place, the employees work for different employers. The study of the law and the collective agreements shows the most conflictive points of view about the regulation, that it isn't as good as it could be. Indeed, that law increases the old discusses that don't finished.


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