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Aspectos fiscales de las nuevas provisiones técnicas de las entidades aseguradoras

  • Autores: Ricardo Lozano Aragüés
  • Localización: Anales del Instituto de Actuarios Españoles, ISSN 0534-3232, Nº 2, 1996, págs. 211-260
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La inversión del proceso productivo es una característica esencial de la actividad aseguradora y determina, por sí sola, la necesidad de que exista un control por parte de las Administraciones Públicas de las entidades que realizan la citada actividad. Esto es así, porque el contrato de seguro tiene por objeto el cambio de una prestación presente y cierta, que es la prima, por otra futura e indeterminada en su cuantía, que es la indemnización, por lo que resulta imprescindible garantizar la efectividad de dicha indemnización cuando eventualmente se produzca el siniestro.

      El esquema normativo de control de la solvencia y protección a los asegurados, imprescindible según lo señalado anteriormente, no es un sistema específico del Estado Español, sino que es de aplicación en aquellos países, como los que forman parte de la Unión Europea (UE), donde la actividad aseguradora se presta en términos generales por entidades aseguradoras privadas, atendiendo el Organo de Control correspondiente a la necesaria ordenación de la actividad realizada por éstas. La Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), responde, en esencia; a la adaptación de determinadas Directivas comunitarias e incorporación al Espacio Económico Europeo (EEE), teniendo en cuenta la armonización e unificación de criterio que se han trazado los Estados miembros (EE.MM) para plasmar el control de la actividad aseguradora a nivel comunitario.

      Uno de los aspectos que destacan en la regulación de la solvencia de las entidades aseguradoras es la relativa a la solvencia estática que persigue cuantificar en un determinado momento los compromisos que debe atender la entidad aseguradora a través de las provisiones técnicas, respecto de las cuales el artículo 16 de la LOSSP, indica que las entidades aseguradoras tendrán la obligación de constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas para el conjunto de sus actividades, las cuales deberán estar adecuadamente calculadas, contabilizadas e invertidas en activos aptos para su cobertura. Sin embargo, es la propia LOSSP la que remite al desarrollo reglamentario el conjunto de la hipótesis, métodos y procedimientos a utilizar por parte de las entidades aseguradoras para el cálculo de las provisiones de primas no consumidas, de riesgos en curso, de seguros de vida, de participación de los asegurados en los beneficios, de prestaciones y de cualesquiera otras que se fijen en el desarrollo reglamentario, como así se indica en el referido artículo.


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