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Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (IV): Evaluación, autorización y retricción de determinadas sustancias

  • Autores: J. Fernández, Salvador Ordóñez García, M. M. Vega, A. Vega Granda, José Coca Prados
  • Localización: Ingeniería química, ISSN 0210-2064, Nº. 431, 2006, págs. 110-116
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este artículo se indican los procedimientos administrativos que seguirá la Administración de cada Estado miembro y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para analizar la información presentada para el registro de las sustancias químicas según la propuesta de Reglamento REACH, así como los riesgos de dichas sustancias.

      1.Introducción Con la entrada en vigor del Reglamento REACH, se producirá el registro de sustancias como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos. En primera instancia, la Agencia evaluará la adecuación de la información que los fabricantes e importadores remiten para solicitar su registro. Este análisis no comporta una valoración de la calidad de la información, sino más bien su adecuación a lo exigido por el Reglamento. Será en otra etapa posterior, a cargo de las administraciones competentes de los diferentes estados miembros, cuando las sustancias, de las que se tenga sospecha de su peligro para la salud humana o el medio ambiente, serán escrutadas con el fin de minimizar sus riesgos. Las sustancias con propiedades que comporten un riesgo significativo deberán ser autorizadas y sometidas a restricciones de fabricación y uso, parciales o totales.

      En consecuencia, los riesgos derivados de las sustancias químicas altamente preocupantes serán adecuadamente controlados o serán sustituidas por otras sustancias o tecnologías alternativas.


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