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Resumen de El nuevo régimen de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de la deuda tributaria tras el nuevo Reglamento General de Recaudación.

Ana Fernández Daza

  • Una de las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento General de Recaudación, es, sin duda alguna, la nueva regulación de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda, siguiendo con la importante reforma de los mismos encabezada por la Ley General Tributaria de 2003.

    En esta Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se modificó la regulación de los intereses, y de las garantías. De este modo, si el aplazamiento o fraccionamiento se garantiza mediante aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante seguro de caución, para la liquidación de intereses de demora se utilizará el tipo legal del dinero. Además los seguros de caución se equiparan a los avales de entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca y, se prevé la posibilidad de sustituir las garantías convencionales por la adopción de medidas cautelares, bajo determinadas condiciones. Sin embargo, la Ley apenas dedica dos artículos a su regulación (arts. 65 y 82) para abandonar todo el desarrollo procedimental al futuro Reglamento, que ha visto la luz por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y que entró en vigor el 1 de enero de 2006. El nuevo Reglamento, obedece el mandato legal y desarrolla, en los artículos 44 a 54, estos procedimientos, a los que vamos a dedicar el presente artículo.


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