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La incidencia de los pronunciamientos de la Oficina Europea de Patentes en la jurisprudencia

  • Autores: Juan Manuel Fernández López
  • Localización: Economía industrial, ISSN 0422-2784, Nº 323, 1998, págs. 67-74
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973 sobre concesión de Patentes Europeas, al que se adhirió España el 10 de julio de 1986, posibilitó que se pueda proteger una invención en varios países europeos por un procedimiento único. La Oficina Europea de Patentes, con sede en Munich, ha logrado un merecido prestigio a lo largo de los años de funcionamiento del convenio, tanto por el riguroso sistema empleado para la concesión de patentes como por la doctrina producida durante este tiempo por sus cámaras de recursos, integradas por juristas y técnicos de gran prestigio. Es de suma conveniencia que los tribunales conozcan la doctrina emanada de las cámaras de recursos de la OEP, toda vez que los requisitos de patentabilidad que exige nuestra Ley de Patentes de 1986 para la concesión de patentes españolas, son coincidentes con los del convenio de Munich. Sin embargo los tribunales españoles han permanecido de espaldas a esta importante guía doctrinal


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