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Prohibiciones absolutas de registro y nulidad de marca

  • Autores: Manuel Lobato García-Miján
  • Localización: Economía industrial, ISSN 0422-2784, Nº 323, 1998, págs. 83-92
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo expone el régimen de la ley española de Marcas a propósito de las prohibiciones absolutas del registro de marcas. Las prohibiciones absolutas se refieren a vicios intrínsecos de las marcas que imposibilitan el registro, por afectar a la idoneidad de la marca per se para distinguir productos y servicios, mientras que las prohibiciones relativas se refieren a marcas que no son registrables por su colisión con derechos ajenos, sean otros signos registrados o sean derechos de autor, de la personalidad, etc. Esta distinción básica en el sistema español de derecho de marcas queda en entredicho por la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1998, que es objeto de crítica en el artículo. En efecto, dicha sentencia considera que un signo inscrito con posterioridad a otro no puede consolidarse por el transcurso de cinco años (plazo de prescripción de la nulidad relativa en caso de que el registro se efectuara de buena fe), porque el segundo signo registrado sería engañoso y, que de este modo, incidiría en un vicio de nulidad absoluta, que es imprescindible


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