En consonancia con otros textos constitucionales de nuestro entorno cultural y jurídico, la Constitución de 1978 encomienda al legislador limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (art. 18.4).
Sobre esta base, se ha ido construyendo, jurisprudencial y doctrinalmente, el llamado derecho fundamental a la autodeterminación informativa. Un derecho, en cualquier caso, sometido a límites jurídicos más allá de los cuales su ejercicio resulta ilegítimo. El derecho a la autodeterminación informativa no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que debe conciliarse con otros derechos, bienes y valores de relevancia constitucional. Ello implica, en suma, delimitar su contenido esencial y a esta tarea se orienta el presente trabajo.
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