El presente artículo versa sobre el encuadramiento jurídico de las operaciones de mantenimiento de la paz, que consisten en misiones internacionales básicamente de carácter militar y/o policial desplegadas en el territorio de uno o más Estados �con su consentimiento y cooperación� con el objeto de enfriar conflictos armados. Dichas operaciones fueron creadas por la ONU como recurso alternativo ante la parálisis sufrida durante la guerra fría por el sistema de seguridad colectiva diseñado en la Carta de Naciones Unidas, y han devenido, en la práctica, en el mecanismo más utilizado por la Organización universal para cumplir con su propósito de mantener... (Leer más) la paz y la seguridad internacionales. En este ámbito el Consejo de Seguridad tiene asignada la responsabilidad primordial �que no exclusiva�, según el art. 24.1 de la Carta, y eso implica que es el único órgano autorizado a adoptar medidas coercitivas. Pero ante el supuesto de que el Consejo de Seguridad no reaccione frente a una crisis bélica concreta �lo que se ha producido en algunas ocasiones por encontrarse bloqueado por el veto de alguno de sus miembros permanentes�, entonces la Asamblea General retiene un papel subsidiario y puede crear operaciones de mantenimiento de la paz, toda vez que no se consideran medidas coercitivas, sino consensuales. Asimismo, en este artículo se explica la polémica doctrinal que se ha venido produciendo sobre dónde se encontraría el fundamento jurídico de estas misiones de paz.
The present article deals with the legal framework of peacekeeping operations that consists of international missions of military and/or police character deployed in the territory of one or more States �with their consent and cooperation� with the object of halting armed conflicts. After the system of collective security envisioned in the Charter of the United Nations was rendered obsolete by the Cold War, these operations were created by the UN as an alternative and, in fact, have become a mainstay in the worldwide organization�s efforts to maintain international peace and security. The Security Council is fundamentally, but not exclusively,... (Leer más) responsible for peacekeeping according to article 24.1 of the Charter, and this implies that it is the only organ authorized to adopt coercive measures. In case the Security Council does not react to a specific warlike crisis �when, for instance, measures have been blocked by the veto of some of its permanent members� then the General Assembly retains a subsidiary role and can create peacekeeping operations, as these are then not considered coercive measures, but consensual. Also, this article explores the doctrinal controversy concerning the legal basis for these peace missions.
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