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La compensación de pérdidas y bases imponibles negativas en la imposición societaria: una perspectiva de Derecho comparado. (La situación en Francia y Bélgica)

  • Autores: Lionel Orban, José Alberto Sanz Díaz-Palacios
  • Localización: Crónica tributaria, ISSN-e 2695-7566, ISSN 0210-2919, Nº 117, 2005, págs. 147-154
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Por el momento, el Impuesto sobre Sociedades español sólo admite la compensación (potestativa) de bases negativas hacia delante (períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos), lo cual se ha justificado en la dificultad de la compensación hacia atrás, debido a la existencia de deducciones por doble imposición interna de dividendos. En el sistema fiscal francés, las empresas sometidas al Impuesto sobre Sociedades pueden elegir entre dos regímenes de compensación del resultado fiscal deficitario: a) el régimen general, que permite compensar las pérdidas con los beneficios de ulteriores ejercicios, sin límite temporal; y b) un sistema opcional en virtud del cual la compensación tiene lugar con los beneficios de los tres ejercicios precedentes. En la imposición societaria belga no existe el carry back (compensación hacia atrás), sino únicamente el carry forward (compensación hacia delante). La entidad no tiene elección: cuando aquélla genera un beneficio susceptible de gravamen, debe deducir las pérdidas anteriores. La compensación tiene lugar sin límite temporal alguno.


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