Partiendo de la premisa de que la protección otorgada a la mujer contra la violencia sexual puede variar según la oportunidad en que se produce el atentado, se examinan los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables específicamente a la materia, con especial referencia al sistema de las Naciones Unidas y al Sistema Interamericano que se hacen efectivossen períodoss de paz, así como al sistema que se aplica en épocas de conflicto armado, en este, centrándose en la Corte Penal Internacional y al Estatuto pertinente. El estudio se basa en la teoría de la legalización, según se expone en la obra Legalization and World Politics, que establece los requisitos que debe reunir la institucionalidad para detemlular su grado de desarrollo.
De acuerdo con la aplicación de cada uno de los aspectos de la legalización -obligación, precisión y delegación- a los sistema s de protección elegidos, puede afirmarse que, a diferencia de otros, el sistema de las Naciones Unidas tiene esca.so nivel de desarrollo. Sin embargo, los índices de violencia son similares en todos ellos, lo que dificulta la aplicación directa de los efectos de la teoría a esta materia o al menos pone de manifiesto sus complejidades, lo que obliga a adaptar diversas.medidas en relación con cada una de las causas de esta partIcular vIolencIa.
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