Desde el 1 de enero de 2005 los denominados grupos de coordinación, en los que existe unidad de decisión deben consolidar, incluso aunque no existan participaciones de unas sociedades en otras del grupo.
Los nuevos grupos horizontales siguen siendo los grandes desconocidos en la consolidación de estados financieros. El artículo analiza la normativa al respecto, derivada de los mandatos comunitarios, tanto en el plano mercantil como el contable, reducido éste a la Circular 4/2004 del Banco de España.
Así, se revisa en profundidad el principio de la unidad de decisión y se comenta la escasa regulación aplicable a los procedimientos a utilizar en la consolidación de este tipo de grupos.
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