Ante la anunciada reforma del Plan General de Contabilidad, adaptándolo a los criterios de las NIIF, resulta obligado plantearse el criterio que siguen las Normas Internacionales con referencia al tema de los descuentos por pronto pago y señalar sus posibles diferencias con el tratamiento seguido actualmente por el PGC.
No existe unanimidad sin embargo entre los académicos y profesionales en cuanto a la interpretación más adecuada a este respecto de las Normas Internacionales, tal como se pone de manifiesto en el presente trabajo
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