La facultad de los jueces para sustituir a los padres en el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad: sólo se justifica cuando se ameritan elementos que manifiestamente se revelan como peligrosos para los menores
Localización:El derecho de familia y los nuevos paradigmas: X Congreso Internacional de Derecho de Familia. Mendoza (Argentina), 20 al 24 de septiembre de 1998, Vol. 2, 1998 (El niño como sujeto de derecho, El interés superior del niño en las distintas instituciones jurídicas), págs. 601-602