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El tratamiento concursal del personal de alta dirección

  • Autores: Antonio Costa Reyes
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 80, 2005, págs. 121-156
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente estudio pretende un análisis integral de las diversas medidas que la norma concursal ha previsto de forma expresa en relación a los altos directivos, y que se plasman esencialmente en los arts. 8.2 y 65 de la Ley 22/ 2003, Concursal. De tan corto precepto surgen importantes cuestiones en relación a las medidas que prevé: extinción o suspensión de la relación del directivo, resolución indemnizada del contrato así suspendido, y moderación y aplazamiento de la indemnización resultante.

      La primera cuestión a dilucidar, obviamente, será determinar el ámbito subjetivo del art. 65 LC, para de inmediato procurar arrojar algo de luz sobre las causas y reglas de extinción reconducibles a este precepto y su relación con las previstas en las normas extraconcursales; sobre la situación del crédito indemnizatorio resultante de la extinción ex art. 65 LC; y sobre el papel del deudor, de la administración concursal y del propio juez de lo mercantil en estas cuestiones. Concluye el trabajo con una referencia a las vías de impugnación frente a las medidas adoptadas con base en el mencionado precepto concursal.


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