Este trabajo tiene como finalidad averiguar qué ascendientes tienen derecho a la reagrupación familiar. Centrada nuestra investigación en los ascendientes que se quieren desplazar o ya están desplazados a España, nos vamos a ocupar, en primer lugar, de las normas comunitarias relativas a la libre circulación de nacionales de la Unión y de otros países con los que la UE ha firmado convenios de libre circulación: como por ejemplo, EEE o la Confederación Helvética. En todo caso, insistiremos en la interpretación hecha por el Tribunal de Luxemburgo, haciendo especial referencia a la STJCE (Pleno) de 19 de octubre de 2004. A continuación, haremos un repaso por las normas españolas destinadas a los ascendientes de los nacionales de los otros países miembros de la UE, a los ascendientes de los españoles así como a los ascendientes de los cónyuges de aquéllos y de éstos. En este apartado se tendrá muy en cuenta la jurisprudencia española dando un papel protagonista a la STS (Sala 3ª Sección 5ª) de 26 de enero de 2005. Para seguir con la eventual inclusión de los ascendientes en la Directiva 86/2003/CE, sobre reagrupación familiar de los familiares de los nacionales de terceros países, aprobada el 22 de septiembre de 2003. Y, para concluir, haremos referencia al ordenamiento jurídico español actualmente vigente, examinando los requisitos impuestos por el artículo17.d) LOEx y en las letras d) y e) del artículo 39 RELOEx así como la interpretación dada por algunos jueces y tribunales españoles.
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