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SENTENCIA DE 10 DE FEBRERO DE 2005: Pensión compensatoria. Aceptación por parte del Tribunal Supremo de la limitación temporal ab initio como modo de articular la pensión por desequilibrio que se encuentra sustentado en una interpretación de los arts. 97, 99, 100 y 101 CC conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. Pronunciamiento sobre tema de interés casacional en el que existía jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales


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