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SENTENCIA DE 31 DE ENERO DE 2005: Acción directa en el contrato de obra. Aplicabilidad a subcontratos de cualquier grado. Ratio de la figura. Su supuesto de hecho. Naturaleza jurídica. Pretendida excepcionalidad de la norma. Forma de ejercicio de la facultad concedida por el art. 1597 CC ¿Preferencia para el cobro? Excepciones oponibles. ¿Inmoviliza la acción directa el crédito del contratista?


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