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Resumen de El internamiento involuntario

Josep Corbella i Duch

  • Hasta octubre de 1984 estuvo vigente un Decreto de 3 de julio de 1931 para regular los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico. Actualmente el internamiento involuntario se regula por razones de trastorno psíquico. El internamiento involuntario queda así limitado a los afectados por un trastorno psíquico y con la finalidad de corregirlo o superarlo.

    Hay dos tipos de vías, la ordinaria, en cuyo caso el juez tramitará el expediente previamente a la autorización de internamiento, y la urgente, donde primero se acuerda el internamiento por decisión médica, y posteriormente, es ratificado por el juez.

    En los procedimientos ordinarios, la solicitud de internamiento puede ser presentada por cualquier interesado (familiares, vecinos, servicios sociales). Con los informes médicos y documentos que acrediten la existencia del trastorno psíquico, el juez debe ordenar el reconocimiento médico del afectado, y proceder por sí mismo al examen de la persona cuyo internamiento se ha solicitado.

    La resolución, acordando el internamiento de una persona por razón de trastorno psíquico es recurrible ante la Audiencia correspondiente y, por ello, debe ser notificada al afectado. Los internamientos por razón de trastorno psíquico tienen carácter temporal.


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